Guía de sanciones

Multas DGT 2026: tabla completa de sanciones, puntos y cómo recurrir

Todas las multas de la DGT vigentes en 2026 actualizadas: cuantías, pérdida de puntos, plazos de pago con descuento del 50% y pasos para recurrir. Incluye tabla de exceso de velocidad, alcohol, móvil, cinturón y el resto de infracciones graves y muy graves.

Tipo: Guía práctica Lectura: 26 min Actualizado: 2026-06-25

Guía actualizada 2026

Multas DGT 2026: tabla completa de sanciones, puntos y cómo recurrir

Las multas de la DGT en 2026 mantienen las cuantías de años anteriores: infracciones leves (hasta 100€), graves (200€) y muy graves (desde 500€). La principal novedad de este año es el refuerzo de la vigilancia automatizada con más radares, cámaras en zonas de bajas emisiones y sistemas de detección de móvil al volante.

Esta guía recoge la tabla completa de sanciones actualizada a 2026: exceso de velocidad, alcohol, drogas, uso del móvil, cinturón, casco, semáforos, ITV, seguro y el resto de infracciones. También incluye el sistema de puntos, los plazos de pago con descuento y el procedimiento para recurrir una multa paso a paso.

Clasificación de las multas DGT

La Ley de Tráfico y Seguridad Vial clasifica las infracciones en tres categorías según su gravedad:

| Tipo | Cuantía | Pérdida de puntos | Prescripción | |------|---------|-------------------|-------------| | Leve | Hasta 100 € | No | 3 meses | | Grave | 200 € (base) | Sí, 2 a 6 puntos según infracción | 6 meses | | Muy grave | 500 € o más | Sí, 4 a 6 puntos | 1 año |

Infracciones leves (hasta 100 €): circular sin alumbrado en condiciones de baja visibilidad sin riesgo, ocupar más de un carril sin motivo, no llevar la luz V-16 o triángulos de emergencia.

Infracciones graves (200 €): son las más comunes. Incluyen exceso de velocidad moderado, usar el móvil al volante, no llevar cinturón, saltarse un semáforo, ITV caducada y la mayoría de las infracciones habituales. Pueden conllevar pérdida de puntos.

Infracciones muy graves (500 € o más): exceso de velocidad extremo, conducir con tasas de alcohol muy elevadas, conducción temeraria, circular sin seguro o participar en carreras ilegales. Siempre conllevan pérdida de puntos y algunas pueden constituir delito penal.

Tabla de exceso de velocidad 2026

Las multas por exceso de velocidad son las más frecuentes. Desde 2024 la DGT eliminó las infracciones leves por velocidad: todos los excesos son graves o muy graves. La cuantía depende del límite de la vía y de los km/h superados.

| Límite (km/h) | Grave 100 € | Grave 300 € (2 pts) | Grave 400 € (4 pts) | Grave 500 € (6 pts) | Muy grave 600 € (6 pts) | |:---:|:---:|:---:|:---:|:---:|:---:| | 20 | 21-40 | 41-50 | 51-60 | 61-70 | +71 | | 30 | 31-50 | 51-60 | 61-70 | 71-80 | +81 | | 40 | 41-60 | 61-70 | 71-80 | 81-90 | +91 | | 50 | 51-70 | 71-80 | 81-90 | 91-100 | +101 | | 60 | 61-90 | 91-110 | 111-120 | 121-130 | +131 | | 70 | 71-100 | 101-120 | 121-130 | 131-140 | +141 | | 80 | 81-110 | 111-130 | 131-140 | 141-150 | +151 | | 90 | 91-120 | 121-140 | 141-150 | 151-160 | +161 | | 100 | 101-130 | 131-150 | 151-160 | 161-170 | +171 | | 110 | 111-140 | 141-160 | 161-170 | 171-180 | +181 | | 120 | 121-150 | 151-170 | 171-180 | 181-190 | +191 | | 130 | 131-150 | 151-170 | 171-180 | 181-190 | +191 |

Ejemplo práctico: si circulas a 95 km/h en una vía de 50 km/h (exceso de 45 km/h), la multa es de 500 € y 6 puntos. Si pagas en 20 días, se queda en 250 €.

Tabla general de infracciones graves y muy graves

| Infracción | Multa | Puntos | |------------|-------|--------| | Usar el teléfono móvil al volante | 200 € | 6 | | Sujetar el móvil con la mano al conducir | 200 € | 6 | | Usar auriculares o cascos de audio | 200 € | 3 | | No usar el cinturón de seguridad | 200 € | 4 | | No usar el casco (moto o ciclomotor) | 200 € | 4 | | No usar sistema de retención infantil (SRI) | 200 € | 4 | | Saltarse un semáforo en rojo | 200 € | 4 | | No respetar una señal de stop | 200 € | 4 | | No respetar la prioridad de paso | 200 € | 4 | | Adelantamiento indebido con riesgo | 200 € | 4 | | No mantener la distancia de seguridad | 200 € | 4 | | Conducir con inhibidores de radar o detectores | 3.000-6.000 € | 6 | | Circular en sentido contrario | 500 € | 6 | | Conducción temeraria | 500 € | 6 | | Participar en carreras ilegales | 500-1.000 € | 6 | | No detenerse tras un accidente (huida) | 500-1.000 € | 6 | | Conducir sin permiso o licencia | 500 € | — | | ITV caducada, desfavorable o negativa | 200-500 € | 0 | | Circular sin seguro obligatorio | 601-3.005 € | 0 | | Estacionar en zona reservada a movilidad reducida | 200 € | 0 | | Circular sin distintivo ambiental en ZBE | 200 € | 0 | | Arrojar objetos a la vía que puedan provocar incendios | 200-500 € | 4 |

Importante: las sanciones por alcohol y drogas tienen su propia tabla con tramos específicos (ver sección siguiente).

Multas por alcohol y drogas 2026

Las sanciones por alcohol son progresivas según la tasa y el tipo de conductor:

| Tasa en aire espirado | Conductor | Multa | Puntos | |:-----:|-----------|:----:|:------:| | 0,26-0,50 mg/l | General | 500 € | 4 | | 0,15-0,30 mg/l | Profesional o novel | 500 € | 4 | | 0,51-0,60 mg/l | General | 1.000 € | 6 | | +0,60 mg/l | Cualquier conductor | 1.000 € + delito penal | 6 | | Reincidencia (1 año) | Cualquier conductor | 1.000 € | 4-6 |

Drogas: cualquier presencia de sustancias ilegales en el organismo detectada en control es sancionable con 1.000 € y 6 puntos. Negarse a la prueba de alcoholemia o drogas es infracción muy grave con 1.000 € y 6 puntos, además de posibles consecuencias penales.

Consulta la guía completa de límites de alcohol al volante para conocer las tasas permitidas, sanciones detalladas y cómo recurrir una multa por alcoholemia.

Conductores menores de edad (ciclomotores, quad, etc.): la tasa máxima es 0,15 mg/l en aire espirado. Superarla son 500 € y 4 puntos.

Sistema de puntos del carnet de conducir

El permiso por puntos en España funciona así:

  • 12 puntos iniciales para conductores con más de 3 años de experiencia.
  • 15 puntos si no cometes ninguna infracción que reste puntos durante 3 años consecutivos.
  • 8 puntos para conductores noveles (primeros 3 años) y para quienes recuperan el permiso tras haberlo perdido.

Cada infracción grave o muy grave resta los puntos indicados en las tablas anteriores. Si llegas a 0 puntos, la DGT inicia el proceso de pérdida de vigencia del permiso y no podrás conducir legalmente hasta recuperarlo mediante curso de sensibilización y reexamen.

Recuperación de puntos: puedes realizar cursos de sensibilización vial para recuperar hasta 6 puntos (uno cada 2 años, o cada año si eres profesional). El coste del curso es de unos 150-200 €.

Pronto pago: descuento del 50% en 20 días

Cuando recibes la notificación de una multa, tienes 20 días naturales para pagar con una reducción del 50% sobre el importe. Es el llamado pronto pago.

Ejemplo: multa de 200 € por usar el móvil → pagas 100 € si lo haces en los primeros 20 días.

Condiciones del pronto pago: - El descuento aplica a la mayoría de multas graves (200 €) y algunas muy graves. - No aplica a infracciones muy graves específicas como llevar inhibidores de radar o falsear la identidad del conductor. - Pagar con descuento implica renunciar a recurrir la multa. Si pagas reducido, aceptas la sanción. - Si recurres, pierdes el derecho al pronto pago, aunque puedes obtener una reducción del 30% si pagas antes de la resolución del recurso.

Cómo pagar: 1. Accede a la Sede Electrónica de la DGT: https://sede.dgt.gob.es 2. Selecciona "Pago de multas" (sin certificado digital, con el número de expediente). 3. También puedes pagar en cualquier banco colaborador con la carta de pago. 4. Conserva el justificante de pago.

Cómo recurrir una multa de la DGT paso a paso

Si consideras que la multa es incorrecta o injusta, tienes derecho a recurrir. El proceso tiene varias fases:

### 1. Plazo para recurrir Tienes 20 días hábiles desde la notificación de la multa para presentar alegaciones (si optas por recurrir, renuncias al pronto pago del 50%).

### 2. Motivos para recurrir Los más habituales que suelen prosperar: - Error en los datos del vehículo o del conductor. - Señalización incorrecta o ausente en el tramo. - Defecto de forma en la notificación. - El radar no estaba homologado o verificado (puedes solicitar el certificado de verificación). - No eras tú quien conducía (identificación del conductor).

### 3. Cómo presentar alegaciones Opción A — Sede Electrónica DGT (recomendada): 1. Entra en https://sede.dgt.gob.es/es/multas/ 2. Selecciona "Presentación de alegaciones y recursos". 3. Identifícate con certificado digital, Cl@ve o DNIe. 4. Adjunta las pruebas (fotos, testigos, informe de verificación del radar). 5. Guarda el justificante de presentación.

Opción B — Correo certificado: Dirige el escrito a la Jefatura Provincial de Tráfico que aparece en la notificación. Incluye copia de la multa, DNI y las pruebas. Envía por correo certificado con acuse de recibo.

Opción C — Presencial: En cualquier oficina de la DGT o registro público, con cita previa.

### 4. Posibles resultados - Estimación del recurso: la multa se anula y no pagas nada. - Desestimación: confirmación de la multa. Entonces tienes 30 días para pagar (sin el 50% si ya pasaron los 20 iniciales) o recurrir por vía contencioso-administrativa. - Silencio administrativo: si pasan 3-6 meses sin respuesta, la multa puede prescribir.

### 5. Recurrir en vía judicial Si la DGT desestima tu recurso, puedes acudir al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Para multas de menos de 30.000 € no necesitas abogado ni procurador (puedes defenderte tú mismo).

Cómo recurrir una multa por exceso de velocidad paso a paso

Las multas por exceso de velocidad son las más fáciles de recurrir si encuentras defectos de forma. Sigue este proceso:

### Paso 1: Revisa la notificación Identifica: fecha, hora, vía, límite de velocidad, velocidad detectada y margen de error aplicado. Si falta alguno de estos datos, el defecto de forma es automático.

### Paso 2: Solicita el certificado de verificación del radar Todos los radares fijos y móviles deben pasar una verificación anual. Puedes solicitar el certificado al organismo que impuso la multa (DGT, ayuntamiento, Tráfico de la comunidad autónoma). Si no lo facilitan o está caducado, es motivo de anulación.

### Paso 3: Comprueba el margen de error La normativa establece estos márgenes de tolerancia: - Radar fijo: 5 km/h si la velocidad es inferior a 100 km/h; 5% si es superior a 100 km/h. - Radar móvil: 7 km/h si es inferior a 100 km/h; 7% si es superior. - Pegaso (helicóptero): 10 km/h o 10%. Si el boletín no refleja la aplicación del margen, puedes alegar.

### Paso 4: Verifica la señalización El radar debe estar señalizado. Si el tramo no tenía señal de radar o la señal no era visible (tapada por vegetación, en mal estado, etc.), puedes alegarlo. Haz fotos del lugar que lo demuestren.

### Paso 5: Redacta las alegaciones Incluye: datos del expediente, tu identificación, los motivos concretos (error de datos, falta de verificación, margen no aplicado, señalización incorrecta) y la solicitud de sobreseimiento. Adjunta todas las pruebas.

### Paso 6: Presenta en plazo Tienes 20 días naturales desde la notificación. Usa la Sede Electrónica de la DGT (con Cl@ve o certificado digital), correo certificado a la Jefatura Provincial de Tráfico o presencialmente en cualquier registro público.

### Paso 7: Guarda el justificante Conserva el acuse de recibo electrónico o el resguardo de Correos. Ese documento acredita que presentaste en plazo.

Ejemplo: Te notifican una multa de 300 € y 2 puntos por circular a 95 km/h en una vía de 50 km/h. El margen de error del radar fijo es de 5 km/h (velocidad corregida: 90 km/h). Si la notificación no aplica el margen, el recurso tiene altas probabilidades de éxito.

Cómo recurrir una multa por alcohol o drogas

Las multas por alcohol y drogas son más difíciles de recurrir porque la prueba suele ser directa (etilómetro o test salival). Pero existen vías de defensa:

### 1. Errores en el procedimiento de la prueba - Calibración del etilómetro: debe estar verificado y con la calibración en vigor. Solicita el certificado. - Tiempo de espera: antes de la prueba, el agente debe esperar 15-20 minutos desde el último consumo (para evitar falsos positivos por alcohol residual en la boca). Si no se respetó, puedes alegarlo. - Doble prueba: la normativa exige realizar dos mediciones y tomar la menor de ellas. Si solo consta una, hay defecto de forma.

### 2. Contraste sanguíneo Si el resultado del etilómetro supera la tasa, tienes derecho a solicitar un análisis de sangre u orina como contraste. El agente está obligado a acompañarte a un centro médico. Si se negó a realizarlo o no te informó de este derecho, es motivo de anulación.

### 3. Falsos positivos por medicamentos Algunos medicamentos (enjuagues bucales con alcohol, sprays para el asma, analgésicos) pueden dar positivo en el test salival de drogas. Si tomas algún medicamento, indícalo en el momento de la prueba y consérvalo para adjuntarlo a las alegaciones.

### 4. Prescripción por demora Las multas por alcohol/drogas suelen ser graves o muy graves. Prescriben a los 6 meses (graves) o 1 año (muy graves). Si ha pasado ese plazo desde la infracción sin notificación, la sanción ha prescrito.

### Procedimiento específico 1. En el momento del control, solicita la doble prueba y el derecho a contraste sanguíneo. 2. Anota la hora exacta de la prueba, el modelo del etilómetro y la identificación del agente. 3. Solicita el certificado de verificación del etilómetro en tus alegaciones. 4. Presenta alegaciones en 20 días naturales detallando cualquier anomalía del procedimiento.

Cómo recurrir una multa por uso del móvil al volante

La multa por usar el móvil al volante es de 200 € y 6 puntos (una de las más duras en pérdida de puntos desde 2024). Recurrirla es posible si hay dudas sobre la prueba:

Motivos habituales para recurrir

1. Falta de prueba gráfica. Desde 2024, la DGT y las policías locales pueden multar sin foto si el agente lo certifica. Pero si no hay foto ni testimonio detallado del agente, puedes alegar falta de pruebas.

2. Confusión con otras acciones. Tener el móvil en la mano no implica que lo estuvieras usando. Si estabas sujetándolo para dejarlo en el asiento, pagar en un peaje automático o ajustar el GPS, puedes alegar que no había uso activo. La ley sanciona «conducir utilizando manualmente el teléfono móvil», no tenerlo en la mano.

3. Error de identificación. En controles o desde un vehículo policial en movimiento, el agente puede confundir el conductor. Si no eras tú quien conducía, identifica al conductor real (la multa se reasigna, no se anula, pero evitas la pérdida de puntos si no eras el titular).

4. Semáforo o retención. Si estabas detenido en un semáforo o atasco, ¿cuenta como «conducir»? La DGT considera que sí, salvo que el motor esté apagado y el vehículo inmovilizado. Los tribunales han dado fallos en ambos sentidos. Merece la pena alegarlo si la parada era prolongada.

### Cómo estructurar la alegación 1. Indica que no estabas utilizando manualmente el teléfono (si es el caso). 2. Solicita la prueba gráfica de la infracción. 3. Si el agente te paró, pide el atestado completo con los datos del agiente y la descripción detallada de los hechos. 4. Adjunta cualquier prueba que respalde tu versión (testigos, vídeo de dashcam, etc.).

Dato clave: desde 2024, sujetar el móvil con la mano mientras conduces ya es infracción, aunque no lo estés usando. Si te multaron por «sujetar» y realmente lo estabas usando, no menciones el uso. Recurre solo si la identificación es dudosa o falta la prueba.

Alegaciones: qué escribir, dónde enviarlo y plazos exactos

Las alegaciones son el escrito formal en el que expones por qué la multa es incorrecta. Este es el proceso completo:

### Qué debe incluir el escrito de alegaciones 1. Encabezado: organismo al que te diriges (Jefatura Provincial de Tráfico, Ayuntamiento, etc.) y número de expediente de la multa. 2. Tus datos: nombre completo, DNI, domicilio a efectos de notificaciones y matrícula del vehículo. 3. Hechos: exposición breve de lo ocurrido según tu versión. 4. Fundamentos: artículos de la Ley de Seguridad Vial o del Reglamento General de Circulación que consideras vulnerados. Por ejemplo: artículo 19.1 del Reglamento General de Circulación (margen de error de radares) o artículo 25.1 de la Ley 39/2015 (defectos de notificación). 5. Pruebas: listado de documentos que adjuntas (fotos, certificados, testigos, informe de verificación). 6. Solicitud: petición concreta de que se archive el expediente o se anule la sanción. 7. Firma y fecha.

### Dónde enviarlo | Canal | Dirección | Observaciones | |-------|-----------|---------------| | Sede Electrónica DGT | https://sede.dgt.gob.es/es/multas/ | Necesitas Cl@ve, certificado digital o DNIe. Justificante inmediato. | | App miDGT | Desde el móvil | Válido para trámites básicos. | | Correo certificado | CTDA - Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas. Apartado de Correos 505, CP 24080 - LEÓN | Incluye copia de la multa y DNI. Guarda el acuse de recibo. | | Presencial | Cualquier Jefatura Provincial de Tráfico o registro público (ORVE) | Sin cita previa para particulares. | | Ayuntamientos | Registro municipal correspondiente | Para multas municipales (radares urbanos, ZBE, estacionamiento). |

### Plazos clave - Alegaciones: 20 días naturales desde la notificación de la denuncia. - Recurso de reposición: 1 mes desde la notificación de la resolución desestimatoria. - Recurso contencioso-administrativo: 2 meses desde la notificación de la desestimación del recurso. - Prescripción: leves 3 meses, graves 6 meses, muy graves 1 año desde la infracción.

### Plantilla de alegaciones ``` A LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE [PROVINCIA]

Expediente: [número de expediente]

[Datos del interesado]

EXPONE:

PRIMERO.- El día [fecha] recibí notificación de denuncia con número de expediente [número], por [describir infracción].

SEGUNDO.- Que los hechos no se ajustan a lo recogido en la denuncia por los siguientes motivos: [detallar motivos: error de datos, falta de verificación del radar, ausencia de prueba gráfica, etc.]

TERCERO.- Que se adjuntan las siguientes pruebas: [listar pruebas: fotos, certificados, testigos]

SOLICITO: Que tenga por presentado este escrito de alegaciones y, tras los trámites oportunos, se acuerde el sobreseimiento y archivo del expediente.

[Fecha y firma] ```

Pronto pago vs alegaciones vs recurso contencioso: comparativa

| Aspecto | Pronto pago (50% dto.) | Alegaciones | Recurso de reposición | Recurso contencioso-administrativo | |---------|----------------------|-------------|----------------------|-----------------------------------| | Cuándo | Primeros 20 días naturales | 20 días naturales desde notificación | 1 mes desde resolución | 2 meses desde notificación | | Coste | 50% del importe (ej: 100 € por multa de 200 €) | 0 € (solo tiempo) | 0 € | Costas judiciales (abogado + procurador si > 30.000 €) | | Riesgo | Ninguno (pagas menos) | Si pierdes, pagas el 100% | Si pierdes, pagas el 100% | Si pierdes, pagas el 100% + costas | | Probabilidad de éxito | No aplica (aceptas) | Alta si hay defecto de forma probado | Media (mismos argumentos, mismo órgano) | Variable (depende del juzgado y las pruebas) | | Documentación | Con carta de pago o sede online | Escrito + pruebas | Escrito reiterando alegaciones | Demanda judicial formal | | Pérdida de puntos | Se aplica igual | Se suspende hasta resolución | Se suspende hasta resolución | Se suspende hasta sentencia | | Tiempo de resolución | Inmediato | 3-6 meses | 3-6 meses adicionales | 6-12 meses adicionales | | ¿Merece la pena? | Sí, si la multa es correcta | Sí, si tienes pruebas sólidas | Solo si hay argumentos nuevos | Solo para multas muy elevadas (> 500 €) o pérdida de puntos crítica |

Regla práctica: si la multa es de 200 € y no tienes pruebas, paga con descuento (100 €). Si el error es claro (radar sin verificar, datos erróneos, señalización ausente), presenta alegaciones. El recurso contencioso solo merece la pena si te juegas el carné o la multa supera los 500 €.

Atención: el pronto pago es la opción más barata si la multa es correcta

Si la multa es correcta y no tienes pruebas sólidas para recurrir, pagar en 20 días con el 50% de descuento es casi siempre la mejor opción. Una multa de 200 € se queda en 100 €. Si recurres y pierdes, acabarás pagando los 200 € completos más posibles recargos. Valora bien antes de recurrir.

Preguntas frecuentes sobre multas DGT

¿Cuánto tarda en llegar una multa de la DGT?

La DGT tiene 3 meses para notificar multas leves y 6 meses para graves y muy graves desde la fecha de la infracción. Pasado ese plazo sin notificación, la multa prescribe. Las notificaciones suelen llegar por correo postal a la dirección del vehículo o por vía electrónica si estás dado de alta en la Dirección Electrónica Vial (DEV).

¿Qué pasa si no pago una multa de la DGT?

Si no pagas voluntariamente, la DGT inicia el periodo de apremio. El importe se incrementa con recargos: 5% si pagas en periodo ejecutivo, 10% si esperas al recargo de apremio reducido, o 20% en el recargo ordinario. Además, la deuda puede derivarse a la Agencia Tributaria para su cobro.

¿Todas las multas quitan puntos?

No. Solo las infracciones graves y muy graves llevan pérdida de puntos. Las leves (hasta 100 €) no restan puntos. Dentro de las graves, algunas como ITV caducada, estacionar en zona de movilidad reducida o circular sin distintivo ZBE no quitan puntos, solo tienen sanción económica.

¿Puedo recurrir una multa después de pagarla con pronto pago?

No. Pagar con descuento del 50% implica aceptar la sanción y renunciar al derecho de recurso. Si quieres recurrir, no pagues en los primeros 20 días y presenta alegaciones dentro del plazo de 20 días hábiles.

¿Cómo sé si un radar está homologado?

Puedes solicitar a la DGT o al organismo que impuso la multa el certificado de verificación del radar. Todos los radares deben pasar una verificación anual obligatoria. Si el certificado no se facilita o está caducado, puede ser motivo para anular la multa.

¿Las multas de la DGT prescriben?

Sí. Las infracciones leves prescriben a los 3 meses, las graves a los 6 meses y las muy graves al año. La prescripción se interrumpe si te notifican la multa dentro de esos plazos o si presentas alegaciones. También prescribe la sanción económica si la administración no la reclama en 4 años desde la firmeza.

¿Qué hago si la multa es de un radar de obra o temporal?

Verifica que la señalización temporal estuviera correctamente colocada y visible. Si las obras no estaban señalizadas o los límites reducidos no eran claros, puedes alegarlo. También verifica que el radar estuviera señalizado si era un radar fijo.

¿Cuál es la diferencia entre denuncia y sanción?

La denuncia (o boletín de denuncia) es la notificación inicial que recibes cuando te detectan una infracción. Es el aviso de que has cometido una infracción. La sanción (o resolución sancionadora) es la decisión final de la DGT después de que hayas tenido oportunidad de presentar alegaciones. Recibir una denuncia no significa que la multa sea firme: puedes recurrirla. La sanción llega después, si no recurres o si tu recurso es desestimado.

¿Qué documentos necesito adjuntar a las alegaciones?

Depende del motivo del recurso, pero en general: copia de la notificación de la multa, tu DNI, fotografías del lugar que demuestren señalización incorrecta o ausente, certificado de verificación del radar (si lo solicitaste y no te lo facilitaron), informe de calibración del etilómetro (para multas por alcohol), testigos (con nombre, DNI y declaración), y cualquier documento que respalde tu versión. Si alega error de datos, incluye la documentación que acredite el dato correcto (permiso de conducir, ficha técnica del vehículo, etc.).

¿Cómo sé si una multa ha prescrito?

Revisa la fecha de la infracción y la fecha de notificación. Si han pasado más de 3 meses desde la infracción para una multa leve, más de 6 meses para una grave, o más de 1 año para una muy grave, la multa ha prescrito. La prescripción se interrumpe si la DGT notifica dentro del plazo. También prescriben las sanciones firmes si la administración no las reclama en 4 años. Si crees que ha prescrito, indícalo en tus alegaciones: es uno de los motivos más sólidos para que se archive el expediente.

Referencias

Fuentes y referencias

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Laura Medina

Autora

Laura Medina

Editora de prevención vial y comunicación sensible

Explica seguridad vial, prevención y acompañamiento después de un siniestro con lenguaje prudente, claro y respetuoso para familias, conductores y comunidades.

Especialidad: Especializada en divulgación de seguridad vial, educación ciudadana y comunicación responsable en situaciones delicadas.

Experiencia: Ha preparado materiales editoriales para orientar conversaciones sobre prevención, conducción segura, duelo y memoria pública sin convertir el dolor ajeno en espectáculo.

Actualizado: 2026-06-25 Política editorial Correcciones

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