Guía práctica

La aseguradora no paga la indemnización del accidente: plazos y qué hacer paso a paso

Si la aseguradora no paga tu indemnización por accidente de tráfico, tienes plazos legales a tu favor: la aseguradora debe responder con una oferta motivada en 3 meses desde tu reclamación y pagar en 40 días (art. 19.3 de la Ley 35/2015). Si no lo hace, puedes reclamar ante el defensor del asegurado, la DGSFP o en el juzgado de 1ª instancia. Aquí tienes los plazos exactos y el orden de pasos para cobrar.

Tipo: Guía práctica Lectura: 15 min Actualizado: 2026-08-18

Guía práctica

La aseguradora no paga: plazos legales y orden de actuación

Cuando la aseguradora no paga la indemnización de un accidente de tráfico, la ley no te deja sin respuesta. Hay un orden de actuación con plazos concretos: primero la aseguradora debe responder en 3 meses con una oferta motivada y pagar en 40 días si aceptas; si no lo hace, puedes reclamar al defensor del asegurado, después a la DGSFP y, si sigue sin pago, demandar en el juzgado de 1ª instancia. Mientras tanto, se acumulan intereses de demora a tu favor.

Esta guía explica cuánto tarda legalmente el pago, qué significa la oferta motivada, cómo reclamar por tu cuenta sin abogado, cuándo conviene el peritaje contradictorio, qué pasa con la prescripción y cuánto cuesta la vía judicial.

Cuánto tarda la aseguradora en pagar la indemnización (plazos legales)

Los dos plazos que debes controlar

La normativa aplicable es el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (RDL 8/2004), reformado por la Ley 35/2015, que regula los plazos de la aseguradora:

| Plazo | Qué debe hacer la aseguradora | Base legal | |---|---|---| | 3 meses | Presentar una oferta motivada (aceptando o rechazando con motivos) desde que recibe tu reclamación con la documentación básica | Art. 7.2 RDL 8/2004 | | 40 días | Pagar o consignar la indemnización desde la notificación del accidente o de tu reclamación | Art. 19.3 Ley 35/2015 | | Desde el primer retraso | Intereses de demora del art. 20 Ley de Contrato de Seguro (interés legal +50%; 20% anual si pasan 2 años desde el siniestro) | Art. 20 LCS 50/1980 |

¿Qué es la oferta motivada? Es la respuesta escrita de la aseguradora en la que reconoce o rechaza la responsabilidad y detalla cómo calcula la indemnización (días de perjuicio, secuelas, baremo aplicado). Si no llega en 3 meses desde que entregaste tu reclamación con documentación suficiente (parte médico, atestado si lo hay, facturas), puedes considerarla desestimada y reclamar.

Ojo con el día de inicio: los 3 meses no se cuentan desde el accidente, sino desde que la aseguradora recibe tu reclamación con los documentos que permiten valorar el daño. Por eso es clave enviarla por escrito (burofax o correo con acuse de recibo) y guardar el justificante. Consulta la guía de plazos para reclamar al seguro después de un accidente para no caducar ningún plazo.

Paso 1: Reclama por escrito a la aseguradora (y comprueba que recibió tu reclamación)

Si aún no has reclamado formalmente

Si la aseguradora no te paga pero nunca recibió una reclamación formal tuya, el primer paso es enviársela por escrito con acuse de recibo. Los plazos de 3 meses y 40 días solo corren desde esa notificación.

Qué incluir en la reclamación:

  • Tu nombre, DNI, dirección y número de póliza o expediente.
  • Fecha, hora y lugar del accidente y datos del parte amistoso o atestado.
  • Descripción de las lesiones y su evolución, con informes médicos, partes de baja/alta y facturas de tratamiento.
  • Si hay daños materiales, presupuestos del taller y facturas de reparación.
  • El desglose de la indemnización que reclamas según el baremo de indemnizaciones por accidente de tráfico 2026.
  • Tu número de cuenta para el pago y un plazo razonable para recibir respuesta.

Cómo enviarlo: burofax (deja constancia fehaciente de contenido y fecha), correo certificado con acuse de recibo, o email certificado si la aseguradora lo admite. No llames por teléfono como reclamación: no deja constancia escrita y no interrumpe la prescripción. Si todavía tienes pendiente rellenar el parte, revisa cómo rellenar el parte amistoso de accidente sin errores.

Paso 2: Reclamación previa al defensor del asegurado o servicio de atención al cliente

Reclamación interna gratuita antes de la DGSFP

Si pasaron los 3 meses sin oferta motivada o la oferta es claramente inferior al baremo, el siguiente escalón es la reclamación previa interna. Todas las entidades aseguradoras deben tener un servicio de atención al cliente o defensor del asegurado para resolver reclamaciones gratuitas antes de acudir a organismos o tribunales.

Cómo funciona:

1. Busca en la web de tu aseguradora la sección "Servicio de atención al cliente" o "Defensor del asegurado" (el nombre exacto aparece en tu póliza). 2. Presenta la reclamación por escrito explicando que has reclamado la indemnización, la fecha de tu reclamación, y que no has recibido respuesta o pago en plazo. 3. Aporta copias de la documentación y pide número de expediente. 4. La aseguradora tiene un plazo de contestación (habitualmente 1-2 meses según su reglamento interno).

Qué consigues aquí: una respuesta por escrito de la propia compañía. Si la respuesta es negativa o insuficiente, la necesitas para justificar el siguiente paso ante la DGSFP y, más adelante, ante el juzgado.

Paso 3: Reclamación ante la DGSFP (gratuita)

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones

La DGSFP es el organismo público que supervisa a las aseguradoras en España. Puedes presentar una reclamación gratuita cuando:

  • La aseguradora no respondió en 3 meses a tu reclamación.
  • La reclamación previa interna fue rechazada o contestada fuera de plazo.
  • La oferta motivada no llega o es manifiestamente inferior al baremo.

Cómo presentarla:

1. Entra en la web de la DGSFP (dgsfp.mineco.gob.es) y localiza el apartado de reclamaciones. 2. Rellena el formulario indicando los hechos, las fechas de tus reclamaciones anteriores y la respuesta que recibiste. 3. Adjunta la documentación: reclamación inicial, burofax, respuesta de la aseguradora o del defensor del asegurado, informes médicos. 4. Puedes hacerlo por sede electrónica o presencialmente en un registro público.

Resultado: la DGSFP emite un informe (vinculante para la aseguradora en lo que se refiere a sus obligaciones legales, aunque no ejecutivo). En la práctica, muchas compañías pagan tras este informe para evitar el juicio. La reclamación a la DGSFP también interrumpe la prescripción. Para no perder ningún plazo, ten presente la guía de plazos de reclamación al seguro.

Paso 4: Peritaje contradictorio y mediación

Si la aseguradora discute la valoración médica o del daño

Cuando la aseguradora no paga porque discrepa de tu informe médico o de la cuantía, tienes dos herramientas antes del juicio:

Peritaje contradictorio. Si la compañía encarga su propio perito y tú no estás de acuerdo, puedes designar un perito independiente para que valore tus lesiones y secuelas. El coste del peritaje de tu parte puede incluirse después en la reclamación o en las costas del procedimiento. Un informe pericial sólido es la prueba que más pesa en la negociación y en el juzgado.

Mediación. Antes de demandar puedes acudir a un mediador (Ley 5/2012) para intentar un acuerdo. La mediación es voluntaria y no impide luego ir a juicio. Muchas aseguradoras aceptan sentarse a negociar cuando hay un peritaje contradictorio encima de la mesa, porque evita un juicio que casi seguro acaban perdiendo con costas.

Paso 5: Demanda civil en el juzgado de 1ª instancia

La vía judicial

Si la aseguradora sigue sin pagar después de la reclamación interna y la DGSFP, la vía definitiva es la demanda civil ante el juzgado de 1ª instancia de tu domicilio o del domicilio de la aseguradora.

Cómo se decide el tipo de procedimiento:

  • Juicio verbal: para reclamaciones de hasta 2.000 € puedes presentarte sin abogado ni procurador (tú mismo). Por encima de esa cuantía, el juicio verbal sigue aplicándose hasta 6.000 €, pero necesitas abogado y procurador.
  • Juicio ordinario: para cuantías superiores a 6.000 €. Requiere abogado y procurador.

Qué debes aportar en la demanda:

  • Los hechos y la documentación del siniestro (parte amistoso, atestado, fotos).
  • Informes médicos y periciales con la valoración de las lesiones y secuelas.
  • Justificantes de tus reclamaciones escritas a la aseguradora (burofax, reclamación previa, respuesta del defensor del asegurado, reclamación a la DGSFP).
  • El cálculo de la indemnización con el baremo vigente y los intereses de demora devengados.

Plazos del juicio: un juicio verbal suele resolverse en unos meses; el ordinario puede alargarse un año o más según el juzgado. La condena suele incluir la indemnización, los intereses del art. 20 LCS y las costas del procedimiento para la aseguradora.

Plazos de prescripción: no dejes pasar el tiempo

Cuándo prescribe tu derecho a reclamar

La prescripción es el plazo máximo para reclamar. Si se agota sin reclamación escrita, pierdes el derecho a la indemnización.

| Tipo de daño | Plazo de prescripción | Base | |---|---|---| | Daños materiales del vehículo | 1 año desde el accidente | Art. 1968.2 Código Civil | | Lesiones sin tratamiento médico continuado (primera asistencia) | 1 año desde la recuperación | Art. 1968.2 Código Civil | | Lesiones con tratamiento médico o quirúrgico | 3 años desde el accidente o la estabilización de secuelas | Delito leve, art. 152 Código Penal | | Lesiones graves con secuelas | Puede alargarse según calificación penal | |

Clave: cada reclamación por escrito interrumpe la prescripción. Enviar un burofax, presentar la reclamación interna o reclamar ante la DGSFP reinicia el contador. Las llamadas telefónicas no sirven. Si estás cerca del límite y no quieres perder el derecho, envía una reclamación escrita aunque no tengas toda la documentación: te da margen.

Guarda cada justificante escrito

La reclamación funciona por escrito: burofax, correo certificado, reclamación al defensor del asegurado, escrito a la DGSFP. Guarda el acuse de recibo y la fecha de cada envío. Esos justificantes son los que demuestran que interrumpiste la prescripción y que la aseguradora incumplió los plazos de 3 meses y 40 días. Si tienes las lesiones estabilizadas y toda la documentación, organiza primero la información del siniestro con la guía de [atestado, aseguradora y documentación](/reclamar-informacion-atestado-seguro/) para presentar una reclamación completa.

Preguntas frecuentes sobre el impago de la indemnización

¿Cuánto tarda la aseguradora en pagar la indemnización?

Si presentas una reclamación con la documentación completa, la aseguradora tiene 3 meses para contestar con una oferta motivada (art. 7.2 RDL 8/2004). Si aceptas la oferta o hay acuerdo, el pago debe hacerse dentro de 40 días desde la notificación del siniestro o de tu reclamación (art. 19.3 Ley 35/2015). En la práctica, una vez aceptada la oferta, el abono suele llegar en 5-15 días laborables.

¿Qué hago si la aseguradora no paga la indemnización?

Sigue este orden: 1) reclama por escrito a la aseguradora y espera 3 meses; 2) presenta una reclamación previa gratuita al defensor del asegurado o servicio de atención al cliente de la compañía; 3) reclama ante la DGSFP; 4) si sigue sin pagar, presenta una demanda civil en el juzgado de 1ª instancia (hasta 2.000 € puedes hacerlo sin abogado). Cada reclamación por escrito interrumpe la prescripción y suma intereses de demora del art. 20 LCS.

¿Puedo reclamar por mi cuenta sin abogado?

Sí. Toda la fase extrajudicial (burofax, reclamación al defensor del asegurado, DGSFP) la puedes hacer tú solo y es gratuita. Para la demanda civil, solo las cuantías de hasta 2.000 € se pueden litigar sin abogado ni procurador (juicio verbal). Por encima de esa cantidad es obligatorio contar con abogado y procurador.

¿Qué intereses me debe la aseguradora si no paga?

La aseguradora que incumple los plazos debe pagar intereses de demora del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro: el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde que debió pagar, y del 20% anual si han pasado más de 2 años desde el siniestro. Estos intereses se suman a la indemnización y se reclaman en el mismo escrito o demanda.

¿La oferta de la aseguradora puede ser inferior al baremo?

La aseguradora está obligada a calcular la indemnización con el baremo de la Ley 35/2015 (RDL 8/2004). Si su oferta es claramente inferior, puedes rechazarla por escrito, pedir el desglose del cálculo y aportar tu propia valoración. Si no acepta, la reclamación interna, la DGSFP y, en última instancia, el juzgado corregirán la cuantía, con intereses y costas a su cargo.

¿Cuándo prescribe la reclamación de la indemnización?

Los daños materiales prescriben a 1 año desde el accidente. Las lesiones sin tratamiento continuado prescriben a 1 año desde la recuperación, y las que requirieron tratamiento médico o quirúrgico a 3 años desde el accidente o la estabilización de secuelas. Cada reclamación escrita (burofax, reclamación al defensor del asegurado, DGSFP, demanda) interrumpe la prescripción y reinicia el plazo.

¿Puedo cobrar un anticipo mientras negocio la indemnización?

Sí. La ley prevé pagos a cuenta: la aseguradora debe abonar, en 40 días, la parte de la indemnización que no se discute (gastos médicos justificados, lucro cesante, daños materiales acreditados). Puedes solicitarlos por escrito incluso mientras las lesiones siguen en tratamiento. El resto se liquida cuando se estabilizan las secuelas.

Referencias

Fuentes y referencias

Contrastamos datos generales con criterios de prudencia, seguridad vial y comunicación responsable cuando el tema lo requiere.

Laura Medina

Autora

Laura Medina

Editora de prevención vial y comunicación sensible

Explica seguridad vial, prevención y acompañamiento después de un siniestro con lenguaje prudente, claro y respetuoso para familias, conductores y comunidades.

Especialidad: Especializada en divulgación de seguridad vial, educación ciudadana y comunicación responsable en situaciones delicadas.

Experiencia: Ha preparado materiales editoriales para orientar conversaciones sobre prevención, conducción segura, duelo y memoria pública sin convertir el dolor ajeno en espectáculo.

Actualizado: 2026-08-18 Política editorial Correcciones

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